LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO.- En atención a los expedientes números: 49 con fecha de sesión 9 de noviembre de 2005; 72 con fecha de sesión 18 de octubre de 2006 y 105 con fecha de sesión 9 de febrero de 2007; integrados a partir de los escritos turnados a la Comisión Permanente de Presupuesto, Programación y Cuenta Pública de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado, el primero de ellos enviado por integrantes de la Unión de Ex braceros y Migrantes del Noreste de México A.C., en el que solicitan que este Congreso emita un Punto de Acuerdo y se autorice el Presupuesto de Egresos para el año 2006, una partida especial para los exbraceros que trabajaron bajo el amparo del Convenio Binacional entre México y los Estados Unidos de Norteamérica en los años 1942-1964 y de esa forma se de cumplimiento a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos. El segundo escrito enviado por el Honorable Congreso del Estado de ZACATECAS, en el que anexa el Acuerdo número 126, mediante el cual solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de Egresos del 2007, se considere una partida destinada al apoyo social de los exbraceros del periodo 1942 – 1964, solicitando a esta Legislatura se solidarice con dicha solicitud. El último escrito enviado por el C. Antonio Aragón Hernández, Coordinador Regional de Alianza Bracero Proa ANAM, que comprende once comunidades de Valles Centrales y de la Región de la Mixteca, quien solicita la intervención de este Congreso, a fin de que se presente un Punto de Acuerdo para que se amplíen los fondos al fideicomiso para el pago a los ex braceros, con un monto de 1500 millones de pesos y de esta manera seguir pagando a los ex braceros que trabajaron en los Estados Unidos de Norteamérica en los años 1942-1964, por lo anterior expuesto archívense como asuntos totalmente concluidos los expedientes descritos en el punto número uno de la expositiva del presente dictamen, por las consideraciones vertidas en el punto segundo de la expositiva del presente, recomendando a la Comisión de Asuntos Migratorios para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 37 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Congreso, continúe con las gestiones administrativas a que haya lugar.

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 10 de enero de 2008.

 

 

DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA.